"... De los argumentos expresados por la casacionista, al confrontarlos con la sentencia impugnada, se establece que la discrepancia sujeta a control del tribunal de casación, va dirigida a atacar los hechos que se tuvieron por probados dentro del proceso contencioso administrativo, lo cual conlleva a determinar que el interponente no respetó los hechos que la Sala sentenciadora tuvo por acreditados, lo cual evidencia que el planteamiento es equivocado, pues según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Casación, cuando se denuncia cualesquiera de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, por tratarse de un error que afecta las bases jurídicas de la decisión, deben respectarse los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, lo cual no ocurrió en el presente caso..."